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Las placas identificadoras de vehículos que tienen las letras y dígitos identificatorios en azul sobre fondo blanco, están vencidas desde el año 2018, razón por la cual el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre promueve actualmente, ante la ciudadanía, el cambio de esas placas en los vehículos que aún las portan, de acuerdo con una nota de prensa publicada en la web del instituto, este jueves 25 abril.

Señala la nota del Instituto que, como responsable del Registro de Vehículos del país, promueve ante la ciudadanía el cambio de las matrículas, tomando como base legal el Artículo 107 de la Ley, numeral 1, donde se expresa específicamente que es motivo de sanción, entre otros, “Circular sin placas identificadoras… o con placas que tengan diseños distintos a los establecidos por la autoridad competente”, que sería el caso de las que actualmente muestran aún muchos vehículos.”.

En el año 2008, explica la nota de prensa, por Resolución N° 50 del 30 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial 361.584, del 3 de junio del mismo año, se oficializó la entrada en vigencia de la nueva Placa Identificadora, que es la que está en uso legal actualmente.

Dicha placa, describe la nota del INTT, tiene las siguientes características: chapa de aluminio, con el nombre de la República Bolivariana de Venezuela en la parte superior; el nombre del estado donde fue emitida en la parte inferior; un total de 7 dígitos alfanuméricos, en relieve color negro y unas cintas que dicen Venezuela sobre las letras; todo sobre un fondo en el que se aprecia el tricolor nacional.

La mencionada resolución estableció que la matricula que existía para ese momento, es decir, la de letras azules en fondo blanco, podía circular en conjunto con la nueva, por un lapso de 10 años, es decir, que esa placa quedó derogada en el año 2018, hace seis años, cuando se venció el plazo dado para que el parque automotor completo pasara a la llamada “Placa Bolivariana”.

Las Placas Identificadoras son el documento de identidad de cada vehículo, las cuales permiten reconocer los derechos y obligaciones del propietario. En el Artículo 59 de la Ley de Transporte Terrestre vigente, se establece la obligatoriedad de portar dicha identificación: “Todo vehículo que circule por el territorio nacional, debe portar, de manera visible, sus correspondientes placas identificadoras, colocadas una en la parte delantera y la otra en la parte posterior, en los sitios especialmente destinados a tal fin”.

Requisitos para cambiar las placas

En el artículo 60 de la Ley vigente de transporte, reza que las placas se cambian por deterioro, robo, hurto, extravío o por ser placas anteriores a la actual, siendo este último, el caso de las placas blancas con azul, es decir que hay que tomar la decisión de cambiar dichas placas, antes de que se aplique un plazo legal para ello.

Para cambiar las placas identificadoras de un vehículo, el usuario debe presentar los siguientes requisitos, en cualquiera de las 76 oficinas del INTT desplegadas en el país:

1. Planilla Única de Trámite, debidamente pagada por cualquiera de los canales autorizados.

2. Cédula de Identidad laminada (vigente).

3. Certificado de Registro de Vehículos (Original).

4. Constancia de Experticia de Seriales Original, otorgada por la PNB.

5. Placas Identificadoras del Vehículo (físicas). 6. En caso de Pérdida o Robo de Placas Identificadoras de Vehículos, consignar la respectiva denuncia realizada ante el CICPC (Original).

De esta manera, el INTT insta a todos los conductores cuyos vehículos aún utilizan la placa del formato anterior, a ponerse al día para evitar sanciones, y contribuir al fortalecimiento de las políticas de Seguridad Ciudadana.

 

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